Una sociedad se constituye a través de un contrato establecido por dos o más personas que quieren establecer un negocio gracias al aporte de recursos propios y con el que obtienen beneficios a partes iguales.
Para la constitución de la sociedad de capital es necesario un contrato firmado por todos los socios en el que se establece como van a ser las relaciones jurídicas internas y externas.
En la escritura de constitución se manifestarán las participaciones y acciones que formarán la sociedad y el tipo de sociedad que se desea crear, incluyendo la cuantía aportada. En la escritura se debe detallar las normas que regirán la empresa, o estatutos sociales, pactos y condiciones bajo los que trabajan los socios.
Será necesario determinar la denominación social, es decir, el nombre comercial con el que se hará referencia al negocio y actividad de la empresa y que es necesario para diferenciarla e identificarla. Normalmente previamente es necesario registrar el nombre en el registro de Patentes y Marcas o consultar si ya está siendo utilizado para evitar problemas legales en el futuro.
Además se incluirá el domicilio social de la empresa, es decir, el lugar en el que se localiza o tiene su sede principal, y la nacionalidad de la sociedad (normalmente española al estar domiciliada en territorio español)
Esta escritura se presentará en el Registro Mercantil, tras ser inscrita se publicara en el BORM (Boletín Oficial del Registro Mercantil) y la empresa podrá comenzar su actividad.