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Ciertamente podría estimarse, como hace la sentencia recurrida, que se dieran los requisitos de identidad de sujetos, acción y hechos entre la sentencia dictada el día 21 de Marzo de 2011 y lo que fue luego objeto del enjuiciamiento en la sentencia del día 10 de diciembre de 2011, a raíz de demanda presentada el 30 de marzo de 2011, por lo que habría sido posible la apreciación de existencia de cosa juzgada en los términos establecidos por el artículo 222 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Pero tal conclusión no es admisible porque la solicitud de custodia compartida por uno de los progenitores es causa de revisión del convenio regulador o de las medidas judiciales adoptadas bajo la legislación anterior, durante un año desde la entrada en vigor de la ley. De modo que, dictada sentencia por el Juzgado de Arona el día 21 de marzo de 2011, esto es, antes de entrar en vigor la ley, cualquiera de las partes podía solicitar la revisión de las medidas acordadas en tal sentencia durante un año desde que entró en vigor la ley. Por tanto, fue legítimo que el padre presentara nueva demanda para solicitar el nuevo enjuiciamiento de los mismos hechos y entre las mismas partes pero ahora con arreglo a la nueva legislación.