El Código Civil hace diferencia entre tres regímenes económicos matrimoniales: régimen de gananciales, separación de bienes y participación. El régimen económico matrimonial se establece en las capitulaciones matrimoniales, normalmente previamente al matrimonio, aunque es posible modificarlo durante el transcurso del mismo.
En el régimen económico de gananciales, se mantienen los bienes privativos de cada una de las partes y el patrimonio generado durante la vigencia del matrimonio se establece a partes iguales, en el que ambos cónyuges tienen derecho sobre el bien. Es decir, se hacen comunes los beneficios obtenidos por cualquiera de ellos y serán atribuida la mitad al disolverse el matrimonio.
Este régimen económico se establece cuando los cónyuges no han pactado previamente ningún tipo de régimen económico y puede modificarse en cualquier momento gracias a las capitulaciones matrimoniales.
Las capitulaciones matrimoniales son el contrato establecido bajo acuerdo por ambas partes, antes o durante el matrimonio, en el que se fijan las normas que regirán el régimen económico matrimonial y deben hacer en escritura pública.
Por otro lado, el régimen económico matrimonial de separación de bienes, los patrimonios de cada cónyuge se encuentran totalmente separados, pertenece a cada cónyuge los bienes que haya adquirido previamente al matrimonio y también los que adquiera durante el transcurso del mismo.
Se establecerá el régimen de separación de bienes cuando se haya pactado de forma expresa. Bajo este régimen los cónyuges aportan para el sostenimiento de las cargas derivadas del matrimonio en proporción a sus recursos.
Hay que tener en cuenta que tras la disolución del matrimonio se existinguirá el régimen de separación de bienes, quedando cada cónyuge con su patrimonio respectivo, sin embargo, la pensión compensatoria y el derecho al uso y disfrute de la vivienda familiar se fijará judicialmente y será de obligado cumplimiento sea quien sea el propietario del inmueble.