El Régimen Económico Matrimonial de la Separación de Bienes tiene como característica principal la propiedad individual de los bienes de cada cónyuge, tanto los que hayan adquirido antes del matrimonio como los de después. Cada uno de los cónyuges conserva las propiedades de todos los bienes, cada cónyuge mantendrá su patrimonio de manera independiente.
Un régimen económico perfecto para asegurarte el bienestar económico si hay ruptura matrimonial, una de los regímenes económicos más solicitados por parejas que van a casarse. Régimen económico regulado por el artículo 1437 del Código Civil.
Mediante un acuerdo ciertos bienes pueden ser propiedad de ambos si no hay inconveniente, por ello, aquellos bienes que no se hayan establecido bajo este régimen económico pertenecerán a ambas partes por igual.
Normalmente este régimen económico sucede cuando los cónyuges lo pactan de forma expresa previamente al matrimonio o cuando se hayan establecido capitulaciones matrimoniales.
Puede darse la ocasión en la que se haya decidido finalizar el régimen de gananciales y pasar al régimen de separación de bienes.
Hay que tener en cuenta que en aquellos casos en los que el matrimonio haya tenido hijos, las responsabilidades y obligaciones no quedan exentas, por ello, en el caso en el que la vivienda que era de disfrute familiar pase a ser de uso y disfrute del cónyuge que tenga la guardia y custodia de los hijos, el otro (aunque sea propietario) deberá ceder la vivienda.