En ocasiones os hemos hablado sobre la patria potestad, hoy clarificamos qué es, pero también cuándo se extingue y comentaremos los casos más especiales.
Se trata de el conjunto de derechos y deberes que adquiere un progenitor en relación a sus hijos ya sus bienes. Es decir es una relación paterno-filial tras la cual se encomienda la protección del menor al padre/madre del mismo.
Estas obligaciones van desde su protección hasta la obligación de proporcionar educación, alimento y velar por su bienestar general, así como ser responsable de las acciones del menor. Aunque también otorga derechos sobre el menor como el uso y gestión de sus bienes, aunque siempre de manera beneficiosa para este.
Aunque la patria potestad es un derecho y una obligación de los progenitores, hacia sus hijos menores de edad, lo que implica que una vez se cumplen los 18 años, estas obligaciones y derechos se extinguen (hay excepciones en casos especiales).
Ahora bien, la guarda y custodia, según se determine, podrá obligar a los progenitores a continuar velando por los intereses de su descendencia. Pero el tema que nos ocupa ahora es la extinción de la patria potestad que se da –bajo el artículo 169 CC– en caso de:
1.° Por la muerte o la declaración de fallecimiento de los padres o del hijo.
2.° Por la emancipación.
3.° Por la adopción del hijo.
Y además, se podrá retirar por parte de un Juez si: “por sentencia fundada en el incumplimiento de los deberes inherentes a la misma o dictada en causa criminal o matrimonial.”
Además, existen supuestos en los que la patria potestad, se prorrogará más allá de la mayoría de edad (Art. 171 CC.):
La patria potestad sobre los hijos que hubieran sido incapacitados quedará prorrogada, por ministerio de la Ley, al llegar aquéllos a la mayor edad. […] La patria potestad prorrogada terminará:
1.° Por la muerte o declaración de fallecimiento de ambos padres o del hijo.
2.° Por la adopción del hijo.
3.° Por haberse declarado la cesación de la incapacidad.
4.° Por haber contraído matrimonio el incapacitado.
Si al cesar la patria potestad prorrogada subsistiere el estado de incapacitación, se constituirá la tutela o curatela, según proceda.
Como veis, siempre hay que buscar atención personalizada para poder estudiar cada caso, y conocer las situaciones especiales que podrían darse. Si necesitas más información o asesoramiento sobre el tema, no