Continuamos publicando consultas hechas a nuestro equipo profesional en Lapeña & de Benito abogados y realizadas por clientes a través de nuestra web. En esta entrada trataremos las siguientes:
Un cliente nos plantea la siguiente cuestión:
He conseguido mi primer trabajo mediante un contrato de trabajo temporal, el contrato es de seis meses de duración con una única prórroga de otros seis más. ¿Cuando se me agote este contrato de trabajo temporal, tendré derecho a la prestación por desempleo o al ser un contrato temporal no me corresponde ésta?
Por los datos contenidos en la consulta podemos decirle que los trabajos realizados bajo cualquier modalidad contractual cotizan por desempleo, por lo que a estos efectos es indiferente que el contrato sea temporal o indefinido para que el periodo de prestación de trabajo genere en todo caso el derecho a recibir una prestación por desempleo. Lo importante es que la relación laboral por cuenta ajena finalice por motivos ajenos a la voluntad del trabajador, situándose éste en situación legal de desempleo, y que se cumplan el resto de requisitos exigidos, como el haber cotizado durante más de 360 días, como es su caso.
En Lapeña & de Benito abogados seguiremos publicando en posteriores entradas todas las consultas formuladas por nuestros clientes y que consideremos puedan ser de utilidad a nuestros clientes y a las personas que visiten nuestra web y que se vean inmersos en supuestos similares a las resueltos por nuestro equipo profesional.