En el proceso de formación de la norma que regula los derechos en las comunidades de propietarios se pueden seguir dos caminos: Uno, el de creación, es more laboratorio, que se produce cuando por un grupo de buenas cabezas, y en casos por una sola, no demasiado próximas a la realidad social, se inventa un esquema y se desarrolla siguiendo las reglas de las técnicas legislativas, llegando a calar en la sociedad si resulta útil o fracasado en su aplicación, si, sobre estar fuera del común sentir de las gentes, no sirve para satisfacer alguna demanda social concreta. Otro es el de la producción legislativa, recogiendo de la sociedad a que se dirige, no sólo las demandas, sino incluso las prácticas de los ciudadanos en general y, en especial, de los que están a pie de obra como los abogados de comunidades de propietarios.