El pasado mayo la Corte Suprema holandesa creó un precedente en lo que a la intimidad de los teléfonos móviles se refiere. En abril de este mismo año un policía incauto un teléfono móvil, y leyó y copió los mensajes de WhatsApp que había en el smartphone. Los abogados de la defensa argumentaron que se había producido una violación del derecho a la intimidad según el artículo 8 del CEDH, estando el alto tribunal holandés de acuerdo con los abogados defensores.
Actualmente, los policías podían examinar los datos de un teléfono móvil si se encontraba en el marco de una investigación, si así obtenían pruebas. Sin embargo, el alto tribunal holandés indico que el tener acceso a los teléfonos móviles de los usuarios no sólo es tener acceso a los datos de tráfico, sino también «al contenido de las comunicaciones y la información privada de un usuario del smartphone». Y lo que esto quiere decir, es que se vulnera claramente el derecho a la privacidad de los ciudadanos, y que la normativa vigente no regula correctamente estos casos.
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos decidió recientemente que los requisitos para tener acceso a los datos de tráfico de un teléfono móvil u ordenador son: 1- un requisito de la orden judicial; 2- una limitación del alcance de los datos en las computadoras cuando las autoridades policiales incauten ordenadores para analizar los datos almacenados en los ordenadores. Teniendo en cuenta la violación de la intimidad que se produce cuando los datos personales que se almacenan en los ordenadores son analizados por las autoridades policiales, las garantías adecuadas en la legislación interna de los Estados Europeos deben proteger y salvaguardar la intimidad de los individuos involucrados contra interferencias arbitrarias del Estado en sus vidas privadas.