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Impago de la pensión alimenticia ¿qué efectos tiene?

agosto 14, 2017L&Bblog de despacho de abogados Arona

En muchas ocasiones, cuando se produce el divorcio o separación, el hecho de pagar una pensión a la otra parte afectada puede parecer injusto, generar rabia e incluso rencor hacia esa persona. Sin embargo, esta pensión viene fijada en una sentencia, por lo que el incumplimiento de ella, haría que se incurriese en un delito tipificado en el Código Penal.

Impago de la pensión alimenticia. Efectos.

Este mismo Código Penal nos dice que (“El que dejare de pagar durante dos meses consecutivos o cuatro meses no consecutivos cualquier tipo de prestación económica en favor de su cónyuge o sus hijos, establecida en convenio judicialmente aprobado o resolución judicial en los supuestos de separación legal, divorcio, declaración de nulidad del matrimonio, proceso de filiación, o proceso de alimentos a favor de sus hijos, será castigado con la pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a 24 meses”)

Además, el que dejare de pagar esta cuantía, deberá “solucionar el daño producido por el delito” reponiendo todo el dinero que se haya dejado de pagar.

Impago pensión alimenticia cárcel

Quiero pagar, pero no tengo dinero para ello. ¿Qué hago?

Este supuesto está reconocido como extraordinario, en él, el afectado no deberá pagar dicha pensión siempre que demuestre activamente durante el juicio que, efectivamente, no tiene poder adquisitivo suficiente para pagar todos los meses (Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal número 22 de Barcelona, en fecha de 5 de octubre de 2015). Cualquier mínimo indicio de que dispone de dinero suficiente para pagar, podría desvirtuar las declaraciones de la persona, por lo que se debe estar muy seguro de lo que uno está haciendo.

No estoy de acuerdo con la sentencia. ¿Puedo recurrir?

Según el artículo 455.1 de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil, todas las sentencias dictadas son apelables (comúnmente llamado «recurrir») con una sola excepción: aquellas sentencias dictadas en los juicios verbales por razón de la cuantía cuando ésta no supere los 3.000 euros; y repetimos «siempre que esté dictada por razón de la cuantía», nunca por razón de la materia, ya que en cuyo caso existiría la posibilidad de apelar.

Esperamos que te haya servido de ayuda, si te queda alguna duda no dudes en contactar con nosotros, estaremos encantados de asesorarte y ayudarte para superar esta situación lo más rápido posible.

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