Tras el divorcio, parece que todas las discusiones han acabado, pero en ocasiones el impago de la pensión alimenticia puede llevar a nuevas visitas a los juzgados. Son muchas las ex-parejas que se enfrentan a estos problemas, si es tu caso, te contamos todo lo que necesitas para enfrentarte a este problema y como denunciar y como poner solución.
La pensión de alimentos está regulada en el Código Civil en los artículos 142 y siguientes, donde se establece que el cónyuge que no tiene la custodia tiene que dotar de una ayuda económica para colaborar en la manutención del niño. La cantidad siempre ira acorde con los ingresos de cada una de las partes y se tendrán en cuenta otras circunstancias las cuales ya se van a tener en cuenta a la hora del convenio Regulador antes de la firma del divorcio definitivo.
Si necesitas más información sobre este tipo de pensión, puedes leer nuestros artículos anteriores referentes a dichas pensiones compensatorias tanto para hijos mayores como menores de edad.
Cuando el cónyuge que no tiene la custodia del menor y deja de pasar esta ayuda, se deberán de dar varias condiciones para que sea considerado delito.
El impago de dicha pensión aparece regulado en el artículo 227 del Código Penal, donde se establecen tanto aquellas condiciones para que se pueda determinar que hay impago y por tanto delito, como las consecuencias del mismo.
“El que dejare de pagar durante dos meses consecutivos o cuatro meses no consecutivos cualquier tipo de prestación económica en favor de su cónyuge o sus hijos, establecida en convenio judicialmente aprobado o resolución judicial en los supuestos de separación legal, divorcio, declaración de nulidad del matrimonio, proceso de filiación, o proceso de alimentos a favor de sus hijos, será castigado con la pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a 24 meses.”
Es decir, se considera delito de impago si no se paga en DOS meses consecutivos o CUATRO NO consecutivos. Y puede llevar a penas de prisión o multas además de devolver las cantidades adeudadas.
Si este es tu caso y tu hijo no ha recibido la pensión alimenticia correspondiente y se dan las condiciones anteriores, tienes dos vías a tu disposición para ejecutar la denuncia.
La primera vía, es acudir al juzgado donde se ejecutó el acuerdo en el que se obliga a una de las partes al pago de dicha pensión. Se trata de un procedimiento civil, por el cual solo se reclaman aquellas cantidades adeudadas y sus consecuencias no van más allá de el embargo de bienes o de la nómina entre otros.
Por otro lado, está la vía penal, en este caso el afectado puede recurrir a la regulación que hemos comentado en el apartado anterior para denunciar el impago. De esta manera, la parte de la pareja que posee la guarda y custodia puede denunciar al deudor con las consecuencias que ello conllevaría, pudiendo haber sentencia de cárcel o ser multado.
Hay muchas variables que intervienen en un caso de impago de pensión alimenticia, por ello tu mejor opción es contactar con expertos como nosotros. Te ayudamos con tu caso de manera personalizada, llama e infórmate ya.