En Lapeña & De Benito, sabemos que los trámites para recibir herencias y sucesiones pueden ser muy complicados. Hay que hacer mucha documentación tras la muerte de un familiar o allegado y además puede haber problemas y conflictos entre herederos.
Por ello, nuestro despacho de abogados quiere hacer este procedimiento mucho más sencillo y siempre velando por tus intereses.
Después de un fallecimiento, el Derecho de Sucesiones trata todos los aspectos relacionados con la transmisión de bienes y derechos del fallecido. Estas sucesiones pueden derivarse de un pacto o un testamento (individual o mancomunado) que respeten la legítima.
Tras el fallecimiento se analiza la situación y se marca el procedimiento a seguir que dependerá de si en el caso concreto existe o no testamento. De este modo se distinguirá entre herederos forzosos y legales, es decir, los marcados por el testamento y los marcados por la ley.
En muchas ocasiones, tras el fallecimiento de un familiar, se da una situación de caos y no se sabe bien que se debe hacer para gestionar adecuadamente la documentación necesaria a aportar tras la defunción y previamente a la aceptación de la herencia.
1.- Certificado médico de defunción.
El primer paso es obtener el certificado médico de defunción. Este certificado es expedido por el médico o personal oficial que reconozca el cuerpo. Es el certificado que acredita la muerte del familiar.
2.- Certificado de Defunción al Registro Civil.
Este Certificado debe ser solicitado en la ciudad en la que se ha producido la defunción, puesto que ha sido allí donde se ha gestionado el fallecimiento.
Para poder solicitar este certificado puedes hacerlo por tres vías:
3.- Certificado de Últimas Voluntades,
En este certificado queda el registro de todos los testamentos que ha realizado el testador, así como el notario ante el que se han realizado. Gracias a este certificado se conoce el último testamento que queda en vigor, a dónde acudir para obtenerlo y conocer así como es la repartición de bienes y patrimonio y quiénes son los herederos.
Con estos dos certificados deberás acudir al notario ante el que se realizó el último testamento para conocerlo en detalle.
4.- Certificado de Contratos de Seguros de Cobertura por Fallecimiento.
Probablemente, la persona fallecida contase con un Seguro de Vida, por lo que en este caso tendrás también que solicitar el Certificado de Contratos de Seguros de Cobertura por Fallecimiento. En este certificado se conocen la cuantía y los beneficiarios del seguro. Será necesario contactar con la compañía para iniciar los trámites de garantías del seguro.
Tras todos estos trámites se podrá proceder a la aceptación o no de la herencia y su reparto.
Entre los coherederos no prescribe el derecho, sin embargo, aquellos que puedan estar en poder de un tercero existen distintas opiniones.
Lo que se debe tener en cuenta es que un tercero en posesión de bienes que usted entiende que pueden formar parte de su herencia puede convertirse en propietario por la posesión de los mismos durante un determinado tiempo.
A través del testamento, podemos dejar claras nuestras últimas voluntades y cómo queremos que se lleve a cabo el reparto de nuestros bienes evitando conflictos futuros. No dejes a tu familia desprotegida, ni tus bienes a recaudo de terceros. Realiza tu testamento a tiempo y controla todos los detalles del reparto de cada una de tus pertenencias.
Desde Abogados Arona te informamos sobre la importancia de realizar un testamento y te explicamos qué tipòs de testamento existen y cómo llevar a cabo cada uno de ellos.
TESTAMENTO CERRADO
TESTAMENTO ABIERTO
TESTAMENTO OLÓGRAFO
TESTAMENTO VITAL
En ocasiones el fallecimiento ha sido repentino o la víctima no realizó por otras causas los trámites de redacción y validación del reparto de su herencia. Esto complica las tareas a los profesionales y las situaciones pueden ser complicadas.
A través del Código Civil quedan reguladas estas situaciones. En primer lugar, se aplicará la legítima, en este y también cuando existe testamento.
Artículo 806
Legítima es la porción de bienes de que el testador no puede disponer por haberla reservado la ley a determinados herederos, llamados por esto herederos forzosos.
Artículo 807
Son herederos forzosos:
1.º Los hijos y descendientes respecto de sus padres y ascendientes.
2.º A falta de los anteriores, los padres y ascendientes respecto de sus hijos y descendientes.
3.º El viudo o viuda en la forma y medida que establece este Código.
A.- Hijos y descendientes
Los hijos por derecho propio y a partes iguales. Los nietos heredan por derecho de representación.
B- Ascendientes.
En el caso de que el fallecido no tuviese descendencia serán el padre y la madre a partes iguales los beneficiarios. En caso de que ya no estén, serán los ascendientes más próximos con un reparto más complejo según la línea a la que perteneciesen.
C- Cónyuge
Será el cónyuge quien herede en caso de no haber familiares del rango anterior y siempre que el matrimonio siguiese en vigor.
Posteriormente el orden que sigue son: hermanos, cuyo reparto puede variar según si se comparten padres o no; Otros parientes y por último el Estado.
Cuando un familiar fallece y nos encontramos ante la herencia siempre nos queda la duda de si somos beneficiarios de la misma. Miles de preguntas nos abordan. ¿Seré beneficiario? ¿Es obligatorio aceptar la herencia? ¿Puedo renunciar? ¿Si hay deudas tengo que pagarlas? Evitar la herencia de deudas no es tarea fácil, por eso te orientamos.
En principio, todas las deudas del fallecido deben ser pagadas y resueltas. Según decidamos la aceptación o rechazo estas deudas serán gestionadas de una forma u otra. Estas decisiones son irrevocables, se realizan en su totalidad y se sigue un proceso judicial hasta finalizar el proceso de sucesión. No se puede aceptar parcialmente una herencia ni imponer condiciones, del mismo modo tampoco se puede elegir un beneficiario que acepte o rechace la herencia hasta 9 días tras el fallecimiento.
Con la aceptación de la herencia el heredero manifiesta su deseo de recibir lo declarado previamente en el testamento por el fallecido o la legítima.
Desde Lapeña y De Benito os recomendamos aseguraros previamente que las deudas no superen los bienes a recibir porque entonces el heredero deberá responder a las mismas con todos sus bienes.
La aceptación puede realizarse de dos formas:
Para rechazar la herencia debes manifestar tu deseo mediante escritura pública o judicialmente. Rechazando la herenciate evitarás tener que hacer frente a las deudas, aunque también estarás rechazando los bienes a recibir.
Esta opción es la más segura si tras analizar la situación se observa que las cargas a heredar junto a la aplicación de losimpuestos de sucesiones superan los bienes.
En el caso de que haya más de un heredero se debe evaluar la situación en los casos en que sólo rechace la herencia una persona o la rechacen todos. Cuando sólo es una persona la que decide rechazar la herencia ante varios herederos su parte se reparte proporcionalmente entre los que sí la acepten.
Ante la situación en la que todos los herederos deciden rechazar la herencia se siguen las líneas de sucesión de herederos establecidas por grados de parentesco según la ley. Si los sucesores en la línea también deciden rechazar la herencia será la Comunidad Autónoma quien se haga cargo de los bienes.
Hay una vía en la que no optar por ninguna de las dos opciones más radicales, aceptar la herencia a beneficio de inventario, es decir, se acepta la herencia de los bienes una vez satisfechas las deudas cubiertas con esos mismos bienes. Es decir, se resuelven todas las deudas del fallecido sin poner en riesgo el patrimonio del heredero.
Para escoger esta opción se debe manifestar el deseo ante notario o juez, se realizará un inventario de bienes y deudas para conocer la situación y se nombrará un administrador que se encargue de gestionar los pagos de deudas antes de que el heredero reciba la herencia resultante.
Un punto a tener en cuenta para aceptar o rechazar la herencia, radica en la cantidad a la que asciende el impuesto de Sucesiones.
Los trámites de aceptación o rechazo de una herencia pueden ser laboriosos y la situación es complicada. Por ello, en Abogados Tenerife ponemos a tu disposición al mejor equipo de abogados especialistas. Velamos por tus intereses para resolver tus causas con la mayor rapidez.
Además, si estás pensando en redactar un testamento te asesoramos y llevamos a cabo los trámites necesarios para su validación. Siempre con el mejor trato humano siendo lo más importante para nosotros nuestros clientes