Tras un largo periodo de convivencia de la pareja, como pueden ser las vacaciones de verano, muchas deciden separarse o divorciarse ya que este tiempo juntos no ha resultado como esperaban y han surgido tensiones.
Se declara nulo el matrimonio debido a errores previos a la contracción. Dependiendo de si el matrimonio ha sido por lo civil o por la iglesia se llevará a cabo un tipo de nulidad por unos tribunales diferentes.
Nulidad Civil, si el matrimonio ha sido por lo civil y se declarará por los Tribunales Civiles. O Nulidad Canónica, con un duro proceso judicial por delante con los Tribunales Eclesiásticos si el matrimonio ha sido por la iglesia.
Tras una separación, no existe una ruptura del matrimonio, es simplemente una decisión tomada por uno o ambos cónyuges en la que se cesa la convivencia y con ella los deberes y obligaciones del matrimonio.
Es necesario que esta separación sea una separación judicial para declarar el cese de convivencia. Si esta separación es de una pareja de hecho no se requiere el procedimiento judicial.
El divorcio es la disolución del matrimonio y el régimen de bienes. Al igual que la separación este puede solicitarse una vez transcurridos 3 meses de la boda y no tiene por qué haber una causa justificada.
Tras el divorcio, al contrario que en la separación con la que se prevé una reconciliación futura, los ex cónyuges pueden volver a contraer matrimonio.
El divorcio puede solicitarse de dos modos: