Puede haber diferentes circunstancias que lleven a un divorcio y desde luego, no siempre ambas partes están de acuerdo en cómo llevar este proceso. En ocasiones, las diferencias son tales, que alguna de las partes no desea llevar a cabo el divorcio. Si se da está situación, estamos ante un divorcio unilateral o sin acuerdo.
Como hemos explicado, es un tipo de contrato en el que se acabaría con el matrimonio pero se da cuando una de las partes interpone una demanda de divorcio sin el consentimiento del otro. Es decir, no es necesario que ambas partes de la pareja deseen divorciarse, eso sí, hay ciertas condiciones y las causas que se deben dar aparecen reguladas en el artículo 86 del Código Civil.
Para que una de las partes, pueda tomar esta decisión, han debido de estar separados al menos tres años, y de manera demostrable. Esto quiere decir que han tenido que convivir separados como mínimo durante ese periodo de tiempo. Se puede demostrar a través de testigos, o presentando las diferentes direcciones registradas en el registro civil.
Por otro lado, no significa que la otra parte implicada, no sea incluido en el proceso. Sino que tras comunicar en los juzgados que se trata de un divorcio donde no hay acuerdo, se le debe enviar una notificación al cónyuge que está en contra. Este, deberá acudir a los tribunales con su abogado para poder defender sus intereses.
El divorcio unilateral, hay que diferenciado del divorcio por culpa, que tampoco es de mutuo acuerdo pero no hay que esperar 3 años, ya que se debe a que una de las partes ha incumplido sus deberes matrimoniales respecto a su pareja o hijos.
Hay que destacar que las audiencias se pueden alargar, y la parte demandada puede exigir una compensación económica, por lo que el coste de este tipo de divorcio suele ser elevado. Si necesitas más información, en Abogados Arona te ayudamos. Llámanos sin compromiso.