En artículos anteriores, hablábamos de casos de divorcio donde hay hijos mayores de edad. Hoy, hablamos de otros conceptos relacionados con este tema como es la patria potestad y la guardia y custodia que tienden a confundirse.
Si estás en un proceso de divorcio donde hay hijos, te contamos todo lo que necesitas saber para prepararte ante las diferentes situaciones según la edad de los hijos.
La Patria potestad es el conjunto de deberes y obligaciones que tienen los progenitores sobre los hijos menores de edad no emancipados. Recalcamos “menores de edad” por motivos que veremos más adelante. Es decir, es la obligación de los progenitores a responder ante acciones de sus hijos, de velar por sus intereses y bienestar así como de su representación.
Más concretamente, el Código Civil (art. 154), regula estos deberes de la siguiente manera.
“La patria potestad, como responsabilidad parental, se ejercerá siempre en interés de los hijos, de acuerdo con su personalidad, y con respeto a sus derechos, su integridad física y mental.
Esta función comprende los siguientes deberes y facultades:
1.º Velar por ellos, tenerlos en su compañía, alimentarlos, educarlos y procurarles una formación integral.
2.º Representarlos y administrar sus bienes.”
Otra de los puntos clave de la patria potestad es que ambos padres ejercerán de manera conjunta está obligación. Excepto en aquellos casos donde se haya establecido un consentimiento de un cópnyuge hacia el otro o lo establezca el juez dictaminando que uno de los progenitores no debiera ejercer esta patria potestad por diferentes causas.
Y por último, una gran diferencia respecto a la guarda y custodia, es que esta patria potestad, expira una vez el hijo cumple la mayoría de edad. Esto no implica que los progenitores ya no tengan ninguna obligación frente a los hijos, ya que todavía puede darse el caso de que deban mantenerlos hasta que puedan valerse por si mismos a través de unos estudios y un salario.
Por otro lado, aparece en los casos de divorcio, los conceptos de guarda y custodia. Esta se entiende como vivir, cuidar y asistir a los hijos. Es decir, son las obligaciones del mantenimiento de los hijos, de la proporción de una vivienda y una educación así como cubrir sus necesidades básicas.
Se suele atribuir a uno de los cónyuges, esta guarda y custodia y se establece un régimen de visitas para el otro progenitor. Aunque cada vez son más los divorcios que acaban por establecer la guarda y custodia compartida. Vemos pues que la guarda y custodia puede ser atribuida a un solo progenitor que será con quien conviva el hijo de la pareja tras el divorcio. Esto depende de la disponibilidad horaria, de quien se haya ocupado en mayor medida de ellos o de la voluntad de los progenitores o del propio menor si ya tiene la suficiente capacidad de elección.
Por tanto, la patria potestad y la guarda y custodia, son conceptos diferentes y que se determinan en el contrato de divorcio. Lo que hay que tener claro, es que ya sean mayores o menores de edad, estos acuerdos deben velar por la seguridad y el bienestar de los hijos de ambos cónyuges.
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