El derecho al honor está consagrado en el texto de la Constitución española del 78 en el artículo 18. Este artículo tiene cuatro apartados y reconoce este derecho como derecho fundamental. Después enumera una serie de contenidos que forman un contexto, y son esenciales para poder entender, alegar o denunciar esa violación.
El primer apartado reconoce este derecho: se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar, y a la propia imagen.
En el segundo apartado se establece que el domicilio es inviolable, ninguna entrada o registro podrá realizarse sin el previo consentimiento del titular o por resolución judicial, salvo caso de flagrante delito. Se habla de la inviolabilidad del domicilio y salvo que haya una autorización expresa del propietario (no vale cualquiera, el propietario) o salvo resolución judicial (por resolución judicial puede ser la que proceda: suele ser un auto en el que el juez da la orden de entrada o registro), por autoridades u organismos competentes (CNC- un organismo que inspecciona, puede entrar en la sede social de una empresa).
En el caso de que existiera un indicio fundado de que va a cometerse un delito ahí sin que exista una orden, ante la colisión de dos derechos fundamentales se quedan con el que trata de preservar la vida de alguien en peligro.
El tercer apartado garantiza el secreto de las comunicaciones y en especial las postales, telegráficas, telefónicas…, salvo resolución judicial, es decir, se debe justificar el revisar ese tipo de comunicaciones. Hoy se entiende dentro de esto cualquier comunicación: correo, postal, email, el que sea.
El cuarto apartado afirma que la ley limitará el uso de la informática para, en cualquiera de sus finalidades, garantizar que se respete ese honor, intimidad personal y familiar de los ciudadanos y propia imagen garantizando el pleno ejercicio de sus derechos. El uso de la informática no puede limitar los derechos de los ciudadanos, deben de tener una total garantía de que se preservan esos derechos.