Este tipo de conductas perjuiciosas para el honor no solamente tienen consecuencias de responsabilidad civil, sino que además incurren en el derecho penal. Los dos delitos más habituales a este respecto son el delito de injurias y el delito de calumnias, en este artículo nos centraremos en saber y cómo actuar ante el primer de ellos.
El código penal establece que se incurre en injurias (artículo 208 del Código Penal) quién mediante acciones o expresiones lesione la dignidad de otra persona menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación. Pueden ser acciones o expresiones como pegar carteles o escribir algún tipo de comentario en internet, y tienen que producir una lesión “menoscabando su fama”. Tiene que ser una acción que perjudique con suficiente peso/entidad por sí misma que produzca este resultado.
No puede ser solo un indicio, sino que tiene que haber una entidad suficiente porque si no no será constitutivo de delito, se podría exigir una reparación civil, pero no habrá una responsabilidad penal.
Un ejemplo al respecto puede ser un médico que tiene unos pacientes, mediante unas noticias falsas hay acciones que pueden afectar a su reputación, este hecho se puede denunciar. Se tienen que descubrir los hechos y acreditar qué pruebas tienes de esos hechos. Una vez se presenta la denuncia va a haber una instrucción, se va a investigar y el abogado va a ir armando el caso. Cuanto más se pueda probar la reputación de una persona luego se podrá alegar que el daño es más válido.
El delito de injurias se puede cometer bien a través de actos físicos que afecten gravemente a la propia estimación y a la imagen como también a través de informaciones o afirmaciones. En estos supuestos, si el acusado puede probar la veracidad de la expresión no se le exigen responsabilidades. El delito de injurias y el delito de calumnias está concebido como un delito doloso, es decir, que se tiene intención de crear ese resultado, dañar la reputación (los delitos culposos son aquellos en los que no hubo intención de dañar).