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Derecho administrativo, abogados especialistas

enero 29, 2013L&Bblog de despacho de abogados AronaNo hay comentarios

Lapeña & de Benito, abogados de Arona Tenerife especialistas en derecho administrativo, pone a disposición de sus clientes servicios de consultas previas a recursos administrativos. La experiencia atesorada por nuestros abogados especialistas en todos los campo del derecho le garantizan el mejor servicio de defensa jurídica de sus intereses legales. 

Los principios generales que rigen la organización territorial del Estado español

La organización territorial del Estado español

Este principio se encuentra recogido en el artículo 137 de la Constitución en virtud del cual «España se organiza territorialmente en municipios, provincias y en las Comunidades Autónomas que se constituyan. Todas estas entidades gozan de autonomía para la gestión de sus propios intereses.»
Este precepto es la norma de apertura del Capítulo Primero del Título VllI y contempla un principio básico de la organización del territorio español.
Para dar cumplimiento a este principio es necesario que se dote a cada Ente de todas las competencias necesarias para satisfacer el interés respectivo. Será la Ley, de acuerdo con la Constitución, la que concrete el principio de autonomía para cada tipo de Entes.
No obstante, es preciso distinguir la autonomía propia de las Comunidades Autónomas, de la relativa a las provincias y municipios. La primera se caracteriza por ser una autonomía política y se plasma en la posibilidad de autogobernarse. La segunda presenta la característica de ser una autonomía de carácter administrativo.

El principio de solidaridad de nacionalidades y regiones

El artículo 2 de la Constitución recoge el principio de solidaridad entre nacionalidades y regiones que integran la Nación española.
Este principio se encuentra también plasmado en el artículo 138.1 de la Constitución que establece que 

«El Estado garantiza la realización efectiva del principio de solidaridad consagrado en el artículo 2 de la Constitución, velando por el establecimiento de un equilibrio económico, adecuado y justo entre las diversas partes del territorio español, y atendiendo en particular a las circunstancias del hecho insular».

El principio de igualdad

El principio de igualdad entre las nacionalidades y regiones, así como entre los ciudadanos de las mismas se encuentra recogido en los artículos 138.2 y 139 de la Constitución.
El art. 138.2 establece que 

«Las diferencias entre los Estatutos de las distintas Comunidades autónomas no podrán implicar, en ningún caso, privilegios económicos o sociales».

El artículo 139 establece que 

«Todos los españoles tienen los mismos derechos y obligaciones en cualquier parte del territorio español”.

“Ninguna autoridad podrá adoptar medidas que directa o indirectamente obstaculicen la libertad de circulación y establecimiento de las personas y la libre circulación de bienes en todo el territorio español».

Principio de autonomía financiera

Previsto respectivamente en los arts. 142 y 156 de la Constitución. El art. 142 lo hace respecto de las Corporaciones Locales al disponer que: 

«Las Haciendas Locales deberán disponer de los medios suficientes para el desempeño de las funciones que la Ley atribuye a las Corporaciones respectivas y se nutrirán fundamentalmente de tributos propios y de participación en los del Estado y de las Comunidades Autónomas».

El art. 156 lo hace respecto de las Comunidades Autónomas al establecer que: 

«Las Comunidades Autónomas gozarán de autonomía financiera para el desarrollo y ejecución de sus competencias con arreglo a los principios de coordinación con la Hacienda Estatal y de solidaridad entre todos los españoles».

Todo sujeto jurídico que recibe del ordenamiento jurídico poder administrativo es una Administración Pública. Al ser varias las Administraciones Públicas, podemos clasificarlas en territoriales e institucionales. Son territoriales el Estado, las Comunidades Autónomas, la provincia, el municipio y las Entidades Locales menores. Estas tres últimas forman la llamada «Administración Local Territorial». Se entiende como Administración institucional: los entes públicos no territoriales y organismos públicos (organismos autónomos y entidades públicas empresariales).

Principio de interdicción de federación de las Comunidades Autónomas

Consagrado en el artículo 145.1 de la Constitución que establece que «en ningún caso se admitirá la federación de Comunidades Autónomas«.

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