Lapeña & de Benito Despacho de Abogados, asesores jurídicos con experiencia en defensa de intereses legales presta servicios jurídicos generales en Arona Tenerife.
La Constitución es la norma suprema de un Estado en la cual se establecen los derechos y los deberes de los ciudadanos, se determina la división clásica de los tres poderes (legislativo, ejecutivo y judicial) y se señalan y organizan las instituciones en que tales poderes se asientan (Cortes, Gobierno y Tribunales).
La Ley para la Reforma Política de 4 de enero de 1977 (Ley 1/1997), aprobada por referéndum nacional el 15 de diciembre de 1976 con el rango de Ley Fundamental, entraña una ruptura, no violenta, con el régimen político anterior, y es el instrumento que permitió desbloquear el sistema de las «Leyes Fundamentales» e hizo posible el cambio político.
Como se desprende, el interés general del menor es el tenido en cuenta por el legislador cuando ordena que su mejor protección tendrá lugar mediante la custodia compartida, por lo que sólo en determinados casos concretos, y por las razones que expone la propia norma, puede excepcionarse. No existe duda alguna que el informe social que sirve de referencia directa e inmediata para la decisión judicial ha sido emitido por la profesional actuante de modo imparcial y atendiendo el interés del menor, al igual que tal ha sido el único interés que ha dirigido el dictado de la sentencia. Pero no basta con su mera invocación general para posibilitar la fijación de uno u otro sistema de custodia, porque, por lo dicho, salvo concreción en sede jurisdiccional, conforme a las concretas circunstancias ordenadas en la ley, de que por tal interés procede la custodia individual, debe estarse al superior criterio legal de que, con carácter general, es de mejor atención para el menor la custodia compartida, y no la individual.