En artículos anteriores ya hemos hablado sobre la custodia compartida, pero sin profundizar. Hoy te contamos todo lo que debes saber, qué requisitos se deben dar para que se conceda este régimen tras un divorcio.
En primer lugar, hay que aclarar la diferencia entre patria potestad y guarda y custodia. Ambos conceptos tienden a confundirse, pero en realidad son muy distintos. La patria potestad es un derecho que les pertenece a ambos padres (aunque el juez la pueda retirar por diferentes causas justificadas) y se trata de la obligación a mantener al menor no emancipado y a hacerse responsable del mismo. Es decir, son los derechos y deberes que corresponden como padre. Por otro lado la guarda y custodia, determina qué progenitor es el que se encarga de dar residencia habitual y manutención a los hijos del antiguo matrimonio.
Podéis leer más sobre ello en nuestro artículo anterior.
Se trata pues de un tipo de guarda y custodia a través de la cual ambos cónyuges van a disfrutar de la compañía de los hijos en partes iguales. Es uno de los modelos que más se adopta y reporta múltiples beneficios para los pequeños. Eso sí, hay diferentes modalidades y requisitos a cumplir para que se den estas condiciones.
Como decimos, los padres deben cumplir una serie de normas o requisitos para que sea posible este régimen de custodia.
La primera opción es que a través de un divorcio de mutuo acuerdo, se establezca este tipo de custodia compartida de manera que ambas partes estén a favor (art. 92.5 del CC). En estos casos, se concede tal custodia siempre que el tiempo que pasen los hijos con cada uno se lleve a cabo de una manera coherente y que no dañe al menor o su día a día.
Si no hay acuerdo, se tienen en cuenta 3 puntos para conceder o no esta custodia compartida.
La decisión de los niños: Para aquellos hijos de matrimonios divorciados que tienen más de 12 años, el juez puede escuchar al menor, esto es la Exploración del Menor. En el caso de que este, escoja estar con ambos progenitores, y lo justifica de una manera razonada, se podría dictaminar esta custodia compartida.
Los menores de tres años: En ciertos casos se puede negar este régimen de custodia. Es el caso en el que hay menores de tres años, a los que aun se considera lactantes por lo que la custodia sería monoparental en un inicio, la cual posteriormente sí que se podría readaptar hasta que la custodia fuera equivalente para ambos progenitores.
Relación entre los cónyuges: Por último, para poder establecer un régimen de custodia compartida, se tienen que dar unas condiciones determinadas en la relación de los padres. Por ejemplo, que no vivan muy alejados, que la relación sea adulta y se pueda llegar a acuerdos en lo referente a los menores y que ambos padres puedan hacerse cargo de los niños y no se confíe su cuidado a terceros.
Todo esto se hace para asegurar el bienestar de los menores, tanto en su día a día como en su educación.