El reparto de herencias, suele ser causa de disputas en la mayoría de las familias, incluso cuando hay un testamento claro y válido. Pero todavía lo puede ser más, en aquellos casos en los que no existe testamento por parte del fallecido, y no se sabe cómo se reparte esa herencia. Si te has visto envuelto en un caso como este, desde Abogados Arona, intentaremos resolver todas tus dudas.
En primer lugar hay que saber que en el caso de que no exista un testamento o este sea nulo por alguna causa, el reparto de la herencia se conoce como sucesión intestada o legítima.
La Sucesión intestada aparece regulada a partir del artículo 912 del Código Civil. Hay varios casos donde aparece esta figura legal. Se recurrirá a este tipo de reparto cuando no exista testamento, cuando este sea nulo, en el caso de que no contenga todos los bienes, no se nombre al sucesor o cuando el heredero haya fallecido, no tenga capacidad o lo rechace.
En el Código Civil, se establece que los herederos serán aquellos familiares más directos, y será en el siguiente orden:
1º Hijos y descendientes: Lo harán a partes iguales y heredan por derecho propio. En caso de nietos y siguientes descendientes, heredan por derecho de representación.
2º Ascendientes:En el caso de que el fallecido no tenga hijos o descendientes, son los padres quienes reciben a partes iguales la herencia, o solo uno de ellos en el caso de que alguno hubiera fallecido.
3º Conyuge: Si tras fallecer no existe testamento y no hay ni descendientes ni ascendentes, la herencia pasará al conyuge. A menos que estuvieran separados judicialmenteo fueran pareja de hecho
4º Para siguientes casos, les seguiría, los hermanos: Estos heredan a partes iguales si son hijos del mismo padre y madre. En el caso de medio hermanos, el reparto variará desde unas particiones de la herencia equitativas hasta el doble de bienes según el parentesco.
Por último, le siguen otros parientes, en el caso de que el fallecido no deje testamento y no tenga ninguno de los parientes anteriores. Y si tampoco fuera el caso, la herencia pasaría a ser parte del Estado.
Como veis, la legislación sí que contempla las situaciones en la que un fallecido cuente con bienes pero no se sepa cómo hacer el reparto ya que no existe ningún testamento. Si este es tu caso, no dudes en consultarnos, en Abogados Arona, nos ocupamos de cualquier problema en derecho de sucesiones y familia.