Tras un fallecimiento, surgen los papeleos. Uno de los temas que se deben poner al día, es la herencia. Son temas complicados, que hay que tratar con cuidado y siempre de la mano del mejor asesoramiento legal. Hoy te contamos todo sobre las herencias, cómo y cuándo renunciar a ellas.
Bien, en los últimos años, tras la crisis, muchas personas fallecen dejando grandes deudas que se transmiten junto al patrimonio restante a sus herederos o a quienes se haya determinado en el testamento.
Esto hace que aceptar una herencia, salga muy caro. Por ello, es importante informarse sobre las condiciones en las que se va a aceptar y sobretodo, las consecuencias que esto va a conllevar.
El hecho de que numerosos herederos no vayan a poder hacer frente a ninguna deuda que conlleva la herencia, les lleva a renunciar a la misma. La manera en la que se haga esta renuncia, determinará las obligaciones que tendrá posteriormente.
La manera más sencilla de no tener que hacer frente a los impuestos de sucesiones o al pago de las deudas, es la renuncia más simple. Esta es conocida como “repudiación”. Podemos encontrarlo regulado en el Código Civil a partir del artículo 988. Después de esto, el primer sucesor, deja de tener cualquier obligación en cuanto al pago de impuestos o de cualquier carga que conllevase la aceptación de esta herencia. De esta manera, la herencia pasará a manos de los siguientes en la línea sucesoria, pero por simple derecho, no por elección del primer heredero.
La segunda fórmula, es renunciar a la herencia en favor de otros. Se trata de una cesión de derechos. Aunque en este caso, el heredero tributará impuestos como si hubiera adquirido la herencia. Y a aquello que se le haya cedido, lo hará como si hubiese recibido una donación.
En primer lugar, una vez rechazada, no hay marcha atrás. Se deberá hacer en un documento público y siempre ante notario. Eso sí, se puede hacer en cualquier momento, muchos esperan a ver si se da el caso de que los impuestos prescriban. Esto es posible ya que podremos hacer la renuncia en cuanto llegue alguna notificación de Hacienda, evitando pues el coste de la herencia.
Aunque cuidado, ya que si por ejemplo, en un inicio se ha aceptado y se han hecho cobros de arrendamiento, o administración de bienes, puede ser imposible renunciar de manera posterior a la herencia.
Se trata de un tema donde intervienen muchas circunstancias diferentes, por ello, te aconsejamos que confíes en Abogados Lap
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