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Abogados y propiedad horizontal

enero 20, 2013L&Bblog de despacho de abogados AronaNo hay comentarios
La propiedad horizontal, que se llama así porque cada uno es dueño de una parte o planta del edificio, o de parte de ésta, se concibió en la Ley del 39 y se alumbró en la Ley del 60, en la que la titularidad de cada elemento aparece configurada como una auténtica propiedad individual, que satisfizo ese innato sentimiento dominical que a los españoles se nos manifiesta en esa tremenda afición a ponerle vallas al terruño; ha constituido el vehículo por excelencia para la transformación de una sociedad eminentemente rural, que hacía que casi todos fuésemos de pueblo o vinculados a alguno en una sociedad urbana hasta en los pueblos; sigue siendo una escuela de democracia y si me apuran de 1iderazgo. Muchos líderes salen de esas acaloradas reuniones hasta altas horas de la madrugada, y a la par se han enfriado las relaciones de vecindad hasta el limite de la indiferencia, contrariamente a lo que sucede entre propietarios verticales desde. Pero esto creo que es más bien un problema general de la sociedad y no sólo de la forma en que se vive.
Con la reforma de la Ley de Propiedad Horizontal, se pretende engrasar la maquinaria aliviando la rigurosa regla de la unanimidad (que tantos problemas ha creado para la instalación del dichoso ascensor), vigorizando a la comunidad y a sus órganos y colaboradores como el administrador de fincas y el abogado de comunidades, con la creación de un fondo de reserva y el desarrollo de un nuevo procedimiento para la lucha contra la morosidad que parece que es el corazón de la reforma, y estableciendo un sistema punitivo (privación del derecho de uso del piso o local, privación del derecho de voto con inclusión de la lista de morosos) que da mucho que hablar. La reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil, ha venido a reformar este sistema mediante el novedoso en nuestro ordenamiento procedimiento monitorio. Regula los complejos inmobiliarios recogiendo lo que en la práctica se establecía en muchos estatutos actuales. Recoge una cautela de protección al consumidor-comprador de piso que refuerza la simple manifestación actual de que la finca esté al corriente de gastos de comunidad … y no sigo. 

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